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Hacienda resuelve en contra de otro concurso de Aena recurrido por TECNIBERIA en el que la adjudicación se decidía por subasta electrónica

El precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectualLa empresa pública sigue sin incluir en sus licitaciones las directrices del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)

Madrid 27 de noviembre de 2023. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ha vuelto a dar la razón a TECNIBIERA en el recurso interpuesto el pasado mes de octubre contra los pliegos de la licitación por Aena del denominado ‘Seguimiento de requisitos legales y apoyo ambiental’ debido básicamente a tres cuestiones: emplear la subasta electrónica, no considerar el peso de la valoración técnica en la valoración final de las ofertas y no establecer límite a las ofertas anormalmente bajas.

El contrato tiene un valor estimado de 325 millones de euros y los centros a los que habría que prestar este servicio son los aeropuertos/helipuertos españoles de la red de Aena y otras unidades corporativas.

El recurso de TECNIBIERA la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Arquitectura, Consultoría y Servicios Tecnológicos contra esta nueva licitación de AENA se basa en que establece la utilización de la subasta electrónica en la adjudicación de los contratos de servicios de carácter intelectual y que no regula la fórmula para valorar las propuestas económicas presentadas por los licitadores.

Más específicamente la patronal de la ingeniería expone como argumentos en los que basa su recurso:

la prohibición de la subasta electrónica en la adjudicación de los contratos de servicios de carácter intelectualla prohibición de que el precio sea el único factor determinante de la adjudicación y la obligación de que los criterios técnicos y de calidad tengan más peso que el precio en la valoración de ofertas de servicios intelectualesla ruptura del principio de mejor relación calidad-precio al incumplirse la obligación reforzada de velar por la adquisición de servicios intelectuales de gran calidad.

Esta no es la primera reclamación que TECNIBIERA realiza a Aena por una cuestión similar y en la que el TARC le da la razón sin que la empresa atienda en sus licitaciones las directrices que dictamina el tribunal.

La última es una resolución del TARC de este mismo año (09/02/2023) en la que le volvió a indicar a Aena que ha de contratar los servicios de consultoría de ingeniería considerados servicios intelectuales primando los criterios de calidad frente a los económicos y que deben establecerse en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) los parámetros para identificar las ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad. AENA presentó recurso contencioso-administrativos contra esta resolución ante la Audiencia Nacional.

De hecho en la última resolución de fecha 16/11/2023 el propio TARC apunta que la reclamación de TECNIBERIA guarda una similitud sustancial con la que resolvió en febrero por lo que su resolución se basa en los mismos criterios legales.

La Resolución del TARC estima la reclamación de la patronal de la ingeniería en base a los siguientes motivos que se exponen de forma esquemática:

La utilización de forma indebida de la subasta electrónica como procedimiento de selección de las ofertas económicas en un contrato de consultoría de ingeniería con naturaleza de prestación de carácter intelectual naturaleza que el tribunal reconoce.

Javier González

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